Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 10
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, MANERA DE RENDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 10
Si en el incidente de suspensión se ofrece como prueba la inspección del expediente penal que dio origen al amparo, para certificar el estado que guarda el proceso de las pruebas ofrecidas por el acusado, legalmente no se trata de una prueba de inspección judicial, sino de prueba documental; prueba, esta última que pudo el quejoso rendir en la propia audiencia, solicitando previamente de la autoridad responsable, la copia certificada correspondiente. No obsta en contrario, la alegación de que el quejoso carece de elementos económicos para obtener las copias certificadas respectivas, ya que tales copias no causan derechos de certificación; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir la prueba en la forma ofrecida.
Precedentes
Queja en amparo penal 521/39. Rivera Buendía Vidal. 4 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.