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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 146
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 146
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesaria en la investigación judicial, el examen de la víctima de la infracción. En estas condiciones, la prueba de la responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, sino se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducida a simple indicio; pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante.
Precedentes
Amparo penal directo 7952/39. Márquez Gumersindo. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.