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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 147
PRUEBAS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 147
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan en cada caso concreto que se someta a su decisión, dentro de las normas legales relativas, y sin más limitación para ello, que las que indiquen las constancias de los propios autos y los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 7952/39. Márquez Gumersindo. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.