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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 272
CONSTITUCION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE VIOLACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 272
Si el delito de violación de la Constitución del Estado de Chihuahua, se hace consistir en que el presidente municipal y los regidores de un Municipio, dispusieron en beneficio de los segundos, de determinadas sumas mensuales, ya que no respetaron la naturaleza gratuita de los cargos de elección popular de los Ayuntamientos; y en el presupuesto de egresos respectivo se señala determinada suma anual para gastos y desempeños de comisiones encomendadas a los regidores, esos hechos no constituyen el citado delito, porque el concepto en que fueron recibidas dichas cantidades, está autorizado por el citado presupuesto; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4088/37. Quevedo José Jr. y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.