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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 440
ROBO, COMPROBACION DEL VALOR DE LOS OBJETOS MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 440
Si los objetos robados no pudieron ser recogidos, y los peritos que los valoraron, sólo pudieron tener en cuenta para ello, la descripción que de los mismos hizo el ofendido y el valor que les asignó, habiendo estimado que, en realidad, debía aceptarse esa cantidad como el precio efectivo de tales objetos, no es violatoria de garantías la sentencia que tomó en cuenta el avalúo, para los efectos de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 5986/39. Aguillón Alamilla Luis. 17 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. Ponente: Rodolfo Chávez.