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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 448
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 448
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas en cada caso concreto que se someta a su decisión, sin más limitaciones para ello, que las de sujetarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4719. Indice Alfabético. Amparo directo 6280/39. Mesa López Daniel. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 4719. Indice Alfabético. Amparo directo 6264/39. Filgueroa viuda de Crespo Elvira. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 448. Amparo penal directo 5848/39. Ríos Juan Pablo. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.