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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 448
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 448
Si en el proceso no llega a precisarse con seguridad la forma real en que se cometió el homicidio, carece de comprobación plena la calificativa de alevosía, que tuvo en cuenta el juzgador, y debe considerarse como simple, el delito de homicidio y no como calificado, y es de concederse el amparo, para el efecto indicado para que se imponga la pena correspondiente.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4391. Indice Alfabético. Amparo directo 6280/39. Meza López Daniel. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 4391. Indice Alfabético. Amparo directo 6264/39. Figueroa viuda de Crespo Elvira. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 448. Amparo penal directo 5848/39. Ríos Juan Pablo. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.