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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 483
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 483
No es procedente estimar como consumado el delito de desobediencia a un mandato judicial, si antes no se usan las medidas de apremio fijadas por la ley, en cada caso; pues no se debe castigar como delito, una pura omisión sin dolo, y debe asegurarse la existencia de una desobediencia deliberada y no puramente ocasional o debida a ignorancia.
Precedentes
Amparo penal directo 239/33. Gallegos Felipe. 29 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.