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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 546
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO EN CASO DE DISOLUCION DE SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 546
Si se reclama en amparo la orden judicial para que sea cateado el domicilio del quejoso y se aseguren bienes existentes en él, y del informe aparece que la orden se dictó en una averiguación, con el propósito de facilitar la comprobación del cuerpo de un delito, asegurando la autoridad responsable que con el acto reclamado no se molestó al quejoso en sus posesiones y derechos, porque de las constancias procesales aparece que el denunciante del delito y el propio quejoso, tenían celebrado un contrato de sociedad para la explotación de un gabinete dental y que ninguno de los contratantes podía disolver, por sí mismo, la sociedad, y que además el denunciante, por virtud de la entrega de una cantidad de dinero, había adquirido la calidad de propietario de la mitad del consultorio dental, por lo cual, al sustraer el quejoso la totalidad de los muebles y enseres del consultorio, cometió el delito de robo, esas alegaciones no deben admitirse, porque se trata de un caso de disolución de una sociedad, y no era el Juez de lo Penal a quien competía determinar a quién de los dos contratantes correspondían los muebles que se mandaron asegurar; tanto más, si el quejoso exhibió en el juicio de amparo, la documentación que lo acredita como propietario de los bienes muebles mandados asegurar, y, en consecuencia, el acto reclamado es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6125/39. Carreto Jr. Manuel. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.