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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 610
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION CONTRA EL ACTO QUE LE ARREBATA LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 610
Si se reclama en amparo la resolución judicial de primera instancia, dictada en el incidente de revocación de una quiebra, que manda poner al quebrado en posesión de determinado bien inmueble dado en arrendamiento al quejoso, y alega éste que con la ejecución del acto reclamado se le priva de la posesión de dicho inmueble, la parte quejosa no está interesada directamente en el juicio de quiebra; pero el acto que reclama es generador de actos de ejecución, puesto que al revocarse la declaración de quiebra, se manda prevenir al síndico que haga entrega al fallido rehabilitado, el inmueble de que se trata, y tales actos de ejecución pueden afectar a la parte quejosa, pues aun cuando la resolución que levantó el estado de quiebra no tenga explícitamente disposición alguna que se refiere a esa misma parte, esto no significa la improcedencia de la suspensión, porque legalmente existe el acto que afecta sus intereses; y la suspensión, debe concederse, mediante fianza, para el efecto de que no se prive a la quejosa, de la posesión del repetido inmueble. Por otra parte no puede alegarse que con la suspensión se paraliza el procedimiento de la quiebra, porque ésta terminó con el auto de revocación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 550/39. Empresa Taurina Mexicana, S.A. 19 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.