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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 755
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 755
Si de los dichos de los testigos, acordes con la confesión del acusado, se comprueba que éste iba tras de su novia y sin más, la agredió a puñaladas, se viene en conocimiento de que el sujeto activo del delito cometió el acto antijurídico fuera de riña y sin el menor peligro por su parte, sin consideración al sexo de la víctima; debiendo estimarse que era en fuerza física superior a aquélla, por su calidad de varón y si era jornalero, por la calidad de trabajo que desempeñaba, ya que es de suponérsele de complexión robusta; y no es violatoria de garantías la sentencia que tuvo por comprobada la calificativa de ventaja a que se contra el artículo 517 de la ley represiva de Estado de Sinaloa.
Precedentes
Amparo penal directo 7746/39. Mojardín Maximiliano Félix. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.