Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309442
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 757
MINISTERIO PUBLICO, CONFESION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 757
Conforme a los artículo 136 y 286 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, la confesión puede prestarse ante el funcionario de la Policía Judicial, que practique las primeras diligencias, y éstas tienen validez jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 5619/39. González Alcántara Julián. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.