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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 839
MENORES, EL ASCENDIENTE QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE LOS, PUEDE REPRESENTARLOS EN UN PROCESO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 839
La Ley del Instituto de Prevención Social para Menores, vigente en el Estado de Puebla, determina que quedan comprendidas para su corrección y readaptación social, las infracciones cometidas por los menores de 16 años de edad; y conforme a los artículos 358, 359 y 368 del Código Civil del mismo Estado, los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad, la cual se ejerce por el padre, la madre, etc., y quien la ejerce es el legítimo representante que está bajo de ella. Del texto de estas disposiciones legales, se desprende que por el solo hecho de ejercer un ascendiente la patria potestad, tiene en la representación legal del menor, es decir, que puede comparecer en juicio a nombre de su representado. Ahora bien, si una persona, diciéndose madre de un procesado, solicita que el juzgado se inhiba de conocer el proceso y lo remita al tribunal de menores; y para comprobar la menor edad del procesado, exhibe un acta, de la cual aparece que se presentó a reconocer como su hijo natural al mencionado procesado y según la fecha que dio de su nacimiento, aparece que aquél era mayor de 14 años, como conforme a la ley, debió expresarse el consentimiento del menor y el de su tutor y ninguno de esos requisitos fue cumplido y a los testigos que intervinieron en el acta les consta que la interesada se presentó ante el Registro Civil, pero no que fuese cierto lo que manifestó y la propia acta no comprueba que el acusado es menor de 16 años, y existe dictamen pericial y la propia confesión del acusado, que demuestran lo contrario, no es violatoria de garantías la resolución que desconoció su personalidad a la que se dice madre del acusado, en el proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6711/39. Cortés Ambrosio y coagraviada. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.