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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 932
CONDENA CONDICIONAL, COMPROBACION DE LA BUENA CONDUCTA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 932
Si del proceso aparece que el acusado indujo a su esposa a que concurriera a cabarets y salones de baile y a que se prostituyera, y sólo puso reparos cuando practicaba ese comercio ilícito con personas de su amistad y de su conocimiento; un sujeto con tales antecedentes no puede reclamar que se le reconozca buena conducta, ni modo honesto de vivir; pues atentó contra los más elementales principios de la ética y de las buenas costumbres; por tanto, aun cuando haya presentado testigos para acreditar su buena conducta anterior y su modo honesto de vivir, no es violatoria de garantías la sentencia que le niega el beneficio de la condena condicional, cuando se le condena por amenazas contra la esposa por no apegarse a su criterio.
Precedentes
Amparo penal directo 2509/37. González Arias Tomás. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.