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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 934
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 934
Si la víctima declara que por dificultades de índole amorosa, el acusado la agredió con un cuchillo, para lo cual la arrojó primeramente por tierra, y en esa postura le dirigió varios golpes lesionándola, y que se salvó de ser muerta por la intervención de unos policías; y el acusado declara que al agredir a la ofendida tenía la intención de matarla, porque estaba cegado por la ira, y que no lo consiguió porque el cuchillo era de mala calidad y se dobló y porque cuando la estaba lesionando llegó la policía; y el juzgado dio fe de que el arma empleada se dobló como consecuencia de los golpes inferidos, de todos estos datos aparece ampliamente justificado que el acusado ejecutó hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito de homicidio, no consumándose el hecho por causas ajenas a la voluntad del agente, como lo fueron la inutilización del arma y la presencia de policías, y no es violatoria de garantías la sentencia que impone pena por el delito de homicidio, en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo penal directo 7350/39. Pacheco Montoya Manuel. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.