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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 935
AMENAZAS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 935
La doctrina y la jurisprudencia han precisado que el delito de amenazas tutela la paz y la seguridad de las personas, en forma tal, que es menester que la amenaza sea de tal naturaleza, que constriña el ánimo de la víctima, impidiéndole la tranquilidad y libertad de acción necesarias. Ahora bien, si una persona, al ser conminada por los agentes de la autoridad para que cesara en la agresión contra otra persona, opuso resistencia, cambió golpes con uno de los agentes los injurió y además los amenazó con pegarles si intervenían en el conflicto, y lesionó a uno de ellos, aquel hecho no configura el delito de amenazas, ya que la advertencia hecha en el sentido de que si intervenían en el conflicto se proponía agredirlos, no quedó en la categoría de amenaza, sino que llevó a cabo sus propósitos golpeando y lesionando a uno de ellos; integrándose el diverso delito contra agentes de la autoridad, consistente en lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 7350/39. Pacheco Montoya Manuel. 27 de enero 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.