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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 935
SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, NO PUEDEN REBASAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 935
Si los delitos que se imputan al acusado, son el de homicidio en grado de tentativa y de lesiones contra agentes de la autoridad, se trata de una acumulación real de infracciones, pues los hechos fueron ejecutados en actos independientes; pero si el agente del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, estimó que se trataba de un caso de acumulación ideal, pidiendo la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 58 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es indudable que la Sala que conoció de la apelación, estaba impedida de agravar la situación del reo, aplicando el artículo 64, que permite aplicar la pena del delito mayor, que podrá aumentar hasta la suma de las sanciones de las demás delitos, agravando la situación del acusado; y al hacerlo así, violó el artículo 21 constitucional, por haber invadido las facultades conferidas al Ministerio Público; y debe concederse el amparo, para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se considere que se trata de acumulación ideal de delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 7350/39. Pacheco Montoya Manuel. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.