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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 942
LIBERTAD CAUCIONAL, BASE PARA CONCEDER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 942
Si el Juez de primera instancia se funda para conceder la libertad caucional, en la certificación de la secretaría que asienta que la pena probable que corresponde al enjuiciado, no excede de cinco años, esa base es completamente antijurídica, pues no compete al secretario, sino al titular del juzgado, hacer la estimación de la pena probable, para conceder el beneficio que se consigna en la fracción I del artículo 20 constitucional, y por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que revoca la concesión de la libertad caucional, estimando que correspondía al acusado pena mayor de cinco años de prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7448/39. Herrera Castro Luis. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.