Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 943
LIBERTAD CAUCIONAL, QUE CIRCUNSTANCIAS DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA CONCEDER LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 943
No es forzoso que la autoridad instructora tome en cuenta las circunstancias que modifican la penalidad, para otorgar la libertad; sin perjuicio de que pueda hacerlo cuando dichas circunstancias aparezcan en tal forma evidenciadas, que se establezca una permanente situación jurídica, sin posibilidad de posteriores rectificaciones; y, por tanto, no es violatoria de garantías la resolución de segunda instancia que, teniendo en cuenta que las constancias de autos no son bastantes para acreditar que se trata de un homicidio por imprudencia, en forma que sea procedente, por el quantum de la pena, la libertad provisional, revoca resolución de primera instancia que la había concedido puesto que la instrucción más bien prueba un hecho intencional, y en esa situación, atentos los márgenes legales, no es procedente el otorgamiento del beneficio de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7448/39. Herrera Castro Luis. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.