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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 944
ORDEN DE APREHENSION, CUANDO ES VIOLATORIA POR SI MISMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 944
Si se reclama en amparo la orden de captura dictada por la autoridad judicial, y en el informe se expresa que con fundamento en los artículos 16 constitucional y 161 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, se libró orden de aprehensión por el delito de homicidio; y del propio informe aparece que se desahogaron las diligencias tendientes a la justificación del cuerpo del delito, pero no existe ninguna declaración o indicio que permita suponer la participación del acusado en ese hecho, y en el informe se omite toda consideración tocante a ese requisito, debe concederse el amparo, por ausencia de los requisitos constitucionales peculiares de las órdenes de captura, previstos por el artículo 16 constitucional; sin que esté en el caso de aplicar la disposición a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, en el sentido de que debe quedar a cargo del quejoso, la prueba de los hechos que determinan la anticonstitucionalidad del acto reclamado, ya que en el informe en que se transcriben las constancias de autos, evidencia la inconstitucionalidad del acto reclamado, y el quejoso no puede ofrecer prueba alguna, en tanto no existe en la averiguación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7937/39. Gallegos J. Trinidad. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.