Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309456
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1009
PERSONALIDAD, EN EL AMPARO, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1009
Si una persona promueve un juicio de amparo, afirmado bajo protesta, tener el carácter de síndico del juicio de la quiebra en el que se pronunció la resolución que reclama en amparo, y que tal carácter se le tenía reconocido por las autoridades señaladas como responsables, basta tal aseveración para reconocerle dicha personalidad, atento lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo, para el efecto de dar entrada a la demanda de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 663/39. Monribot Juan y coagraviado. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.