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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1065
PATENTES DE INVENCION, DECOMISO DE LOS UTENSILIOS E INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FABRICACION ILEGAL DE LOS OBJETOS AMPARADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1065
El artículo 93 de la Ley de Patentes de Invención, estatuye que los infractores perderán los instrumentos o utensilios destinados especialmente a la fabricación de los objetos ilegalmente fabricados, y que se adjudicarán en favor del dueño de la patente. Ahora bien, si se pronuncia sentencia condenatoria por el delito contra el comercio e industria, consistente en haber fabricado sombreros amparados por una patente, las máquinas de coser que se emplearon no pueden considerarse como destinadas especialmente a la fabricación de los sombreros, porque su uso es general y puede aplicarse a muchos otros distintos de la mencionada fabricación ilegal; y el citado artículo 73 no puede autorizar que como sanción se imponga al acusado, la pérdida de las máquinas de coser; y debe concederse el amparo contra la parte del fallo que impone esa sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 1749/39. García Luis G. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.