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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1075
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION CONTRA LAS ORDENES DE APREHENSION DICTADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1075
Si se reclama de un presidente municipal y de un comandante de policía, la orden de aprehensión librada en contra del quejoso y las citadas autoridades manifiestan en sus informes, que se ordenó la aprehensión del interesado, por ser éste presunto responsable del delito de homicidio, la suspensión debe concederse, de acuerdo con lo que dispone el inciso 4o. del artículo 136 de la Ley de Amparo, el cual establece que cuando el acto reclamado consiste en la detención del quejoso, por orden de autoridades administrativas, podrá ser puesto en libertad provisional, mediante las medidas de aseguramiento que estime necesarias el Juez de Distrito; sin que eso implique desconocer la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión no procede cuando se imputa al agraviado un delito grave, cuya pena probable puede exceder, en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, ya que tal jurisprudencia, se relaciona con actos que emanan de la autoridad judicial; pero si la orden restrictiva de libertad, se dictó por una autoridad administrativa, que no tienen facultad de aprehender a las personas, sino en los casos que establece el artículo 16 constitucional, la suspensión es procedente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4279/39. Solano Raymundo. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.