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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1177
SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA PROCEDENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1177
La circunstancia de que la parte quejosa no haya hecho valer el recurso de revocación contra el acto reclamado, no es motivo legal para negar la suspensión, porque al no haberse hecho valer el mencionado recurso, los actos reclamados no habían tenido el carácter de reparables, pues tal motivo es caso de improcedencia en el juicio de amparo, según lo estatuye la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria; y los casos de improcedencia de los juicios de garantías, podrán fundar que se deseche la demanda o se sobresea, pero no deben aplicarse para la procedencia o improcedencia de la suspensión, ya que eso equivale a prejuzgar ilegalmente del fondo del amparo, en el incidente de suspensión, el cual se resuelve conforme lo dispuesto en el artículo 124 y demás relativos de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6925/39. Moreno Carbajal viuda de Rojas Romero María. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.