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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1201
IMPRUDENCIA, HOMICIDIO POR (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1201
Si de autos consta que el acusado, que tenía el cargo de cuartelero, hizo disparos para amedrentar a unos individuos que habían gritado y que él pretendió que se detuvieran; que los disparos los hizo con dirección al suelo, y habiéndose desviado uno de los proyectiles, traspasó una pared de madera y dio muerte a una persona que se encontraba en el interior de una habitación puede admitirse que el acusado, como cuartelero, tenía entre sus atribuciones la facultad de evitar escándalos en la vía publica, y como todo ciudadano, el de aprehender al delincuente in fraganti; pero no obstante el ejercicio de tales atribuciones o deberes, necesita unirse a las normas más elementales de previsión, cuidado o reflexión, para evitar el causar algún daño innecesario; y no se ve la necesidad que hubo de emplear arma de fuego, para amedrentar y detener en su marcha a escandalosos callejeros, si se atiende a lo intrascendente de la falta reglamentaria que cometían y a que, advertidos, habían corrido y se habían ocultado, y, por tanto, cesado en su transgresión; y aun suponiendo que hubieran parecido al acusado, delincuentes sospechosos y que por tal circunstancia se hubiera creído en la obligación de detenerlos, debió proceder observando las mencionadas normas elementales, lo cual no hizo, pues sin cuidado alguno disparó su arma hacia abajo, sin reflexión, no obstante su pericia en su manejo, que debe presumirse, pues portaba la licencia oficial para hacerlo, sobre las consecuencias que podían ocasionar el hecho de hacerlo sin prever cualquiera desviación del o de los proyectiles. Es, pues, notoria la imprudencia con que procedió el quejoso, y no es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena por el delito de imprudencia, en los términos de la fracción II, del artículo 5o. del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León.
Precedentes
Amparo penal directo 1980/39. Pérez Plata Jesús. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.