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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1210
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1210
Los artículos 514 y 515 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, establecen que en cualquier estado del proceso, si aparece que se han desvanecido los fundamentos que sirvieron de base a la formal prisión, podrá decretarse la libertad del reo, a petición de parte; y sin duda, procede, cuando aparezcan, por prueba indubitable, desvanecidos los datos que sirvieron para probar el cuerpo del delito. Ahora bien, si en la sentencia que se recurre en amparo, único elemento procesal que existe en este juicio, se afirma que la petición de libertad se hizo descansar en la declaración de varios testigos; pero que sus dichos no llegaron a desvanecer los datos que sirvieron para estimar comprobado el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad de los indiciados, porque incurrieron en contradicciones y contradicen la declaración preparatoria del acusado; los datos que apoyan el auto de formal prisión no han quedado desvirtuados de un modo indubitable, es decir, pleno, y la parte quejosa no rindió prueba alguna en el juicio de garantías que contradiga o desvirtúe las afirmaciones contenidas en la resolución reclamada, es claro que no quedó demostrada la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5433/39. Morales Vázquez Serapio y coag. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.