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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1212
LIBERTAD CAUCIONAL, ESTIMACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN AL REO, PARA CONCEDERSE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1212
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente tesis (página 375 del Apéndice al Tomo L del Semanario Judicial de la Federación): Si hay elementos bastantes para admitir como probado que el solicitante de la libertad caucional, tiene en su favor circunstancias que lo favorecen, aunque sea sólo transitoriamente, debe concederse la libertad caucional por el tiempo en que subsistan aquellas condiciones, porque no se desvirtúen los datos relativos, ya que de otra suerte, se haría nugatorio el beneficio constitucional aludido. Ahora bien si se invocan dos circunstancias modificativas: la menor edad del acusado y haber ejecutado en riña el homicidio imputado, y la primera está demostrada con la certificación respectiva del Registro Civil y la segunda se apoya en la declaración preparatoria del acusado, único elemento de convicción hasta entonces aportado, sobre su responsabilidad, confesión en la cual admite aquella, pero tratando de atenuarla con la circunstancia de la riña, siendo él el agredido, para los efectos de la libertad caucional, solamente puede tenerse por probado que fue el quejoso quien ejecutó materialmente el homicidio y que es menor de edad; pero no por lo que ve a la modificativa de riña siendo el agredido, ya que toda modificativa de responsabilidad debe ser plenamente comprobada, para que pueda surtir sus efectos jurídicos. Establecer lo contrario seria prejuzgar sobre la responsabilidad, con elementos imperfectos; esto, naturalmente, sin perjuicio del valor que en definitiva pueda atribuírsele a la confesión de que se trata, atentos los elementos procesales que lleguen o no a ser aportados y que la confirmen a la desvirtúen; y no es violatoria de garantías la resolución que en tales condiciones negó al quejoso la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7457/39. Martínez Arenas Wenceslao. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.