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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1253
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1253
Si el tribunal de segunda instancia, no obstante haber estimado la temibilidad o peligrosidad del acusado, como más que media, le impuso como pena privativa de libertad, el término medio aritmético de la sanción señalada por el artículo 389 del Código Penal del Distrito Federal, para el responsable de un delito de fraude, cometido por medio de maquinaciones o artificios, que es de tres meses a siete años de prisión, aumentada únicamente en quince días, la sanción de tres años y ocho meses de prisión a que le condenó, no resulta exagerada.
Precedentes
Amparo penal directo 6303/39. Yllanes Ramos J. Joaquín. 3 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.