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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1254
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1254
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las sentencias condenatorias y para aplicarse la pena, deberán analizarse y valorarse las circunstancias que especifican los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, y sólo en el caso de que no se proceda en esa forma, se deberá conceder el amparo, para el efecto de que se cumpla con ese requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 6303/39. Yllanes Ramos J. Joaquín. 3 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.