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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1316
DENUNCIANTE, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1316
Si sólo existe el dicho del denunciante de los delitos de fraude y amenazas, es evidente que no pueden tenerse por plenamente comprobados dichos delitos, en los términos de los artículos 117, fracciones I y II, 118 y 122 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; y es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7515/39. Darinel Juárez José. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.