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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1318
SENTENCIAS DE AMPARO, CASOS EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN ENMENDARLAS, AUNQUE YA ESTEN NOTIFICADAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1318
Si de los considerandos de la sentencia que pronuncia un Juez de Distrito, aparece que claramente se estableció que el auto de formal prisión reclamado no era violatorio de garantías; y la consecuencia lógica, necesaria, de las premisas contenidas en los considerandos, era la negativa del amparo; y sólo por un error, al redactar la parte resolutiva, se concedió la protección constitucional al agraviado, ese error, advertido oportunamente, pudo haber sido subsanado mediante las entrerrenglonaduras correspondientes; pero si hasta que la autoridad responsable llamó la atención del Juez de Distrito se conoció dicho error, este funcionario, considerando que existe un error gramatical en la parte resolutiva, la rectificó y declaró que la Justicia de la Unión no amparaba al acusado, la aclaración o rectificación que posteriormente hizo el Juez de Distrito, equivale a la entrerrenglonadura que pudiera haberse hecho, si oportunamente se hubiere advertido el error; por tanto, si el Juez de Distrito se niega a declarar que había causado ejecutoria la sentencia, hasta que fuera notificada la resolución que la rectificó, está arreglada a derecho dicha providencia.
Precedentes
Queja en amparo penal 661/39. Ponce Arcadio. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.