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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1330
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1330
La determinación del Juez de Distrito de no diferir la audiencia, dictada durante el primer periodo de la misma, debe recurrirse por medio de queja y no como agravio en la revisión contra la sentencia del Juez, ya que contra ésta sólo caben los agravios causados por la misma, y la negativa a diferir la audiencia, en anteriores fallos.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4416. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3255/38. Gilbert de Besnier Micaela. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1330. Amparo civil en revisión 2885/38. Gilbert de Besnier Micaela. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.