Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1383
PRUEBA EN MATERIA PENAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1383
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan en cada caso concreto que se someta a su decisión, sin más limitaciones para ello, que las de ajustarse a las constancias de los expedientes respectivos, a las reglas legales que rigen la prueba en materia criminal y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 7847/39. Lemberger Abraham. 7 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.