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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1438
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL, EN CASO DE ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1438
Si la parte quejosa reclama en la demanda, que la autoridad responsable trata de lanzarla del predio que ocupa, y dicha autoridad no rindió informe justificado y sólo manifestó que se remitiría al previo, sin haberlo reproducido, y aparece que la citada autoridad ordenó el lanzamiento, en un proceso, en virtud de que el querellante fue despojado del propio predio; queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que aquel acto proviene de autoridad judicial, que está capacitada para asegurar los objetos o materias de los delitos, y no es violatorio de garantías en sí mismo; y la falta de informe sólo estableció la presunción de ser cierto el repetido acto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7512/39. Villegas Manuel A. y coags. 8 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.