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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1444
FRAUDE, EN LAS VENTAS EN ABONOS GARANTIZADOS CON DOCUMENTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1444
Si aparece que el querellante del delito de fraude vendió diversas mercancías, a plazo, al acusado, obligándose éste a cubrir el precio en abonos y, al efecto, el vendedor envió al comprador, varias letras de cambio a fin de que las aceptara y se las devolviera, no estando esos documentos firmados por girador alguno, y el delito de fraude se hace consistir en que el acusado puso la razón de aceptación y conservó en su poder las letras, para comprobar que ya cubrió el valor de ellas, tales hechos no encajan en la definición que del delito de fraude da el artículo 377 del Código Penal del Estado de Hidalgo, ya que no ha existido el engaño ni el aprovechamiento malicioso del error, para obtener ilícitamente alguna cosa o alcanzar un lucro indebido, en perjuicio del querellante, puesto que la venta de las mercancías fue al fiado, para pagarlas en abonos, y que los documentos citados no tienen los requisitos legales para ser considerados títulos de crédito; y la orden de aprehensión dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8040/39. Mesulam Roberto F. 8 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.