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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1496
ISLAS MARIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA REMISION DE LOS REOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1496
Si se reclama en amparo la orden del Departamento de Prevención Social, para que el quejoso sea enviado al penal de las Islas Marías para extinguir una condena, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad está interesada en que las condenas impuestas por la autoridad judicial, sean cumplidas en los lugares más adecuados para la garantía de sus intereses; siendo el Departamento de Prevención Social el facultado para hacer la designación, conforme al decreto de 4 de mayo de 1938, que reformó la fracción XII del artículo 674 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales; sin que pueda decirse que se deja sin materia el amparo ya que las disposiciones legales referentes a actos consumados de un modo irreparable aluden a aquellos en que sea físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; lo cual no sucede en el caso ya que si llegara a resolverse favorablemente el amparo el quejoso estaría en posibilidad de retornar al lugar en que se encontraba recluido al interponer el juicio de garantías extinguiendo la pena que le fue impuesta.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4609. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5649/39. Radilla Hernández J. Asunción. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1496. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5712/39. Merino viuda de Santibáñez Petra. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.