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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1756
CUERPO DEL DELITO, NO SON BASTANTES LAS DECLARACIONES DE LOS OFENDIDOS, PARA LA COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1756
Si un cabo de policía da instrucciones a dos subalternos para que procedan a registrar a una persona, suponiendo que ésta portaba pistola; y entonces aquélla se resistió al registro e injurió a los policías y al cabo, según afirman los tres, el ofendido por el delito de injurias y resistencia de particulares, no es sólo el cabo de policía, aunque, por razones jerárquicas, haya presidido el grupo, ordenando la pesquisa, sino que debe estimarse con la misma calidad de ofendidos, a los restantes policías; pero es indudable que los ofendidos carecen de la independencia e idoneidad necesarias para que sus declaraciones basten, por sí solas, para justificar el cuerpo de los delitos denunciados; y en ausencia de prueba que dé apoyo a las declaraciones de los ofendidos, el auto de formal prisión dictado por los referidos delitos en violatorio de garantías, puesto que se carece de los elementos necesarios para justificar el cuerpo de los delitos denunciados; todo ello, sin perjuicio de que, datos posteriores de convicción, puedan llenar esa exigencia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7424/39. López Hernández Emiliano. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.