Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309483
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1761
IMPRUDENCIA, LESIONES CAUSADAS POR, AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1761
La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria que pronunció con fecha nueve de diciembre de mil novecientos treinta y nueve en el juicio de amparo promovido por Manuel Sosa Herrera, contra actos del Juez Mixto de primera instancia de Jojutla, del Juez de lo Penal de Cuernavaca, del procurador de la penitenciaria de Cuernavaca (página 3457 del Tomo LXII del Semanario Judicial de la Federación), estableció la siguiente tesis: "Si al acusado se le atribuyen los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, causados en el incendio de un cine de su propiedad; y de autos aparece que la construcción del cine fue autorizada por las autoridades competentes y funcionaba mediante la licencia que al efecto le fue concedida al acusado; que en los momentos en que se inició el incendio, no corría fluido eléctrico por los cables conductores y que el fuego partió de la caseta de proyección, es claro que no se originó por algún corto circuito y debe admitirse que se debió a otra causa, que puede admitirse, según el dicho de quien manejaba el aparato, porque alguien arrojó una colilla de cigarro ardiendo que cayó sobre los rollos de películas; por tanto, no puede imputarse al acusado que el siniestro se haya verificado por falta de cuidado o negligencia. La falta de reglamentación para salones de espectáculos, en el lugar en que se verificó el incendio, y si no hay esa obligación, no puede decirse que el acusado haya procedido contra la ley, al no tener esos aparatos en su salón de espectáculos, en consecuencia, de todo lo expuesto, debe concluirse que es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado en contra del acusado, por los delitos de homicidio y lesiones causadas por imprudencia.". Ahora bien, la anterior tesis es bastante para fundar la concesión del amparo por el nuevo auto de formal prisión dictado en contra del quejoso Sosa Herrera, por el delito de lesiones que sufrieron diversas personas en el incendio del cine obrero de Zacatepec, ya que se trata de los mismos hechos y de la misma situación jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7841/39. Sosa Herrera Manuel. 15 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 3458, tesis de rubro "IMPRUDENCIA, HOMICIDIO Y LESIONES CAUSADOS POR.".