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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1937
REVISION, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1937
El artículo 85 de la Ley de Amparo preceptúa que deberá exhibirse una copia del escrito de expresión de agravios, para el expediente, y una para cada una de las otras partes; y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar esta disposición legal, en otras ejecutorias ha declarado que no es necesario la copia para el expediente, en virtud de obrar en autos el escrito original, en el que se interpone el recurso de revisión; tesis aplicable al caso en que tratándose de la revisión interpuesta contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión definitiva del acto reclamado, se hace valer el recurso de revisión, y se acompañan copias del escrito de expresión de agravios, para las partes, omitiendo la del expediente.
Precedentes
Queja en amparo civil 700/39. "Monribot y Suire" y coags. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.