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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1974
ARMAS PROHIBIDAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1974
El artículo 145 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas, enumera cuales son las armas prohibidas, y en su fracción I, comprende los puñales, verduguillos y demás armas iguales o disimuladas en bastones u otros objetos, y dentro del criterio que lo informa, se advierte que se consideran armas prohibidas todos aquellos instrumentos fabricados especialmente para el ataque; pero no deben quedar comprendidos en esa numeración, los instrumentos o herramientas fabricadas para objetos distintos como los cuchillos usados para sacrificar o destazar animales, aun cuando a la vez puedan emplearse como instrumentos vulnerantes; por tanto, si se aplica la pena estatuida en los artículos 147, fracción II, y 148 fracción II, del mismo Código Penal, se aplicaron indebidamente esos artículos si el delito que se imputa al acusado, se hizo consistir en que portaba el cuchillo que usa con motivo de su oficio de tablajero, ya que no puede conceptuarse arma ni de las que requieren licencia para su portación; y debe concederse el amparo contra el fallo condenatorio.
Precedentes
Amparo penal directo 6902/39. Sevilla Medina Darío y coags. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.