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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1977
PENA, NO PUEDE AGRAVARSE APLICANDO OTRA PREVISTA EN LEY NO VIGENTE AL COMETERSE EL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1977
Si la sentencia de primera instancia impuso pena por el delito de homicidio y lesiones y no contenía la negativa del beneficio de la libertad preparatoria, fundándose ese fallo en el Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas en la época en que se cometió el delito; y en la sentencia de segunda instancia, se confirmó la de primera y se niega al reo el beneficio de la libertad preparatoria, modalidad apoyada en lo dispuesto, en el artículo 81 del nuevo Código Penal, conforme al cual no debe concederse dicho beneficio al reincidente, eso constituye una agravación, en perjuicio del reo, no procedente conforme al estatuto que debió aplicarse, con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo fallo no se niegue el derecho a la libertad preparatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 7490/39. Cruz Terán José. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.