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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1983
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1983
Si la imprudencia de un conductor de un tranvía queda demostrada por haber pasado el crucero de una calle, sin tomar las precauciones necesarias, y causa daños a un automóvil, eso basta para que sea correcta la sentencia que impuso pena por el delito de daño en propiedad ajena, causado por imprudencia, aun en el supuesto de que también hubiera habido culpa de parte del chofer del automóvil pues la imprudencia de aquél no puede justificar la del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7349/39. Spíndola Zenón Daniel. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.