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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1986
APELACION EN MATERIA PENAL, AGRAVANTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1986
Si en la sentencia de segunda instancia se toman en cuenta agravantes que no fueron señaladas específicamente por el Ministerio Público, en sus conclusiones, el fallo es violatorio de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo, en el que no se tomen en cuenta dichas agravantes.
Precedentes
Amparo penal directo 6977/39. Alva Pascual y coag. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.