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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1985
APELACION EN MATERIA PENAL, LAS SENTENCIAS DE, NO PUEDEN REBASAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1985
Si la acusación del Ministerio Público versa sobre el delito de homicidio cometido en riña, en la que intervienen tres o más personas, habiéndose causado varias heridas, unas mortales y otras no, y se ignora quiénes infirieron las primeras, pero consta quiénes hirieron, el delito debe ser castigado con seis años de prisión; y si la Sala de apelación considera coautores del delito de homicidio intencional simple, a los acusados, aduciendo como fundamento el artículo 49, fracción I, en relación con el 551 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, e impone la pena de trece años nueve meses de prisión, la propia autoridad rebasó la acusación del Ministerio Público, porque impone una pena no congruente con la acción penal, tal como fue ejercitada, violando así los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nuevo fallo, en el que se considere a los acusados, responsables de homicidio cometido en riña de más de tres, previsto y penado en el artículo 558, fracción III, del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 6977/39. Alva Pascual y coag. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.