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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2061
AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL AMPARO CONTRA EL, DEBE DARSE PREFERENCIA A LAS VIOLACIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2061
Los Jueces Federales, en materia de amparos contra autos de formal prisión, deben dar preferencia al estudio de las violaciones que atañen al fondo del mandamiento reclamado, y en el caso de que las encuentren infundadas, pasar al examen de los requisitos de forma que prescribe el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8533/39. Cárdenas Gregorio y coag. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.