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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2062
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2062
Si el denunciante del delito de falsificación de documentos, únicamente acompañó a su denuncia, copia simple del documento que redarguye de falso, el Ministerio Público recibe las declaraciones de la persona que aparece haber firmado el documento a nombre de otro, y las de los testigos que intervinieron, y todos negaron haber suscrito el documento, el querellante debe, de acuerdo con el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Coahuila, en primer término exhibir ante el Juez de la averiguación, el documento original, a efecto de que se haga una minuciosa descripción de él y se deposite en lugar seguro haciendo que firmen en él, si fuera posible, las personas que depongan respecto de su falsedad; y que se agregue al proceso, copia certificada del propio documento, pues la copia simple exhibida por el querellante, no es suficiente para que los que intervinieron en él pudieran afirmar, categóricamente si esa intervención era falsa o verdadera; y la negativa de las citadas personas que se dice intervinieron, no es bastante para tener por comprobado el cuerpo del delito de falsificación de documentos, sino que es necesario que ante tal negativa, se haga un examen pericial del instrumento de que se trata, y no estando probado, tampoco que el indiciado haya hecho uso del propio documento, por no existir más que la afirmación del denunciante, es notorio que no ha quedado comprobado el cuerpo del delito de falsificación, en los términos de los artículos 222, 223, fracción V, 224 y 225, fracción VII, del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8533/39. Cárdenas Gregorio y coag. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.