Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309498
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2071
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2071
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el artículo 21 constitucional no faculta a la autoridad administrativa para llevar a cabo la aprehensión, cuando se trata de infracciones flagrantes a los reglamentos gubernativos y de policía; pues sería absurdo otorgar esa facultad, aplicando por analogía el artículo 16 constitucional, que, siendo una ley de excepción, en la parte que ordena que cualquiera puede aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito, no puede aplicarse sino a los especialmente previstos en dicho precepto; de donde se deduce que cuando se infringen los reglamentos de policía y de gobierno, las funciones de las autoridades administrativas deben reducirse a hacer comparecer a los infractores, para que se levante un acta, haciendo del conocimiento del inculpado, la multa con que se le sanciona y concederle el término racional en que debe pagar dicha multa, y, únicamente en caso de que no la satisfaga, se podrá librar orden de aprehensión, para el efecto de que el infractor compurgue el arresto; y si no se llenan dichos trámites, la orden de aprehensión es violatoria del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8298/39. Téllez de Gutiérrez Trinidad. 21 de febrero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.