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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2183
RAPTO Y ESTUPRO, COMPROBACION DE LA EDAD DE LA OFENDIDA, EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2183
Si la ofendida manifiesta tener dieciséis años y los médicos legistas omitieron dictaminar sobre su edad probable, tiene que aceptarse que cuando ocurrieron los hechos en que se hace consistir el delito de estupro, la ofendida no era menor de dieciséis años, no pudiendo, por consiguiente, presumirse que existió seducción.
Precedentes
Amparo penal directo 6411/39. Martínez Pedro. 23 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.