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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2194
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, EN MATERIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2194
En el párrafo 2o. del artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, se faculta al tribunal de alzada para cambiar la clasificación del delito, cuando se trate de apelación de autos de formal prisión, pudiéndose dictar la resolución correspondiente por el delito que aparezca probado. Este precepto legal, posterior al 364 del propio código, que limita la jurisdicción de las autoridades judiciales de segunda instancia, al estudio y resolución de los agravios propuestos por el apelante, no es contradictorio de aquél sino que ambos deben aplicarse juntamente y relacionarse entre sí; por lo cual, el tribunal del circuito sí puede cambiar la clasificación legal del delito, estudiando los hechos en que se le hace consistir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7259/39. Paz García Julio. 23 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 202, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE.".