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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2331
OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2331
Tratándose de delitos que dejan huella material de su existencia en la persona del ofendido, como es el de lesiones, la comprobación de tal circunstancia y la imputación de la propia víctima, son indicios bastantes para fundar en ellos un auto de prisión preventiva; pero no sucede así cuando existe un principio de prueba en contrario, que desvirtúa la firmeza de aquella imputación, constituido, por ejemplo, por las declaraciones de los testigos ofrecidos por el acusado, que en el fondo están de acuerdo sobre el punto de que el propio acusado fue visto en otro lugar del en que se desarrollaron los hechos, a la hora en que acaecieron, y, por tanto, es violatorio del artículo 19 constitucional, el auto de formal prisión que funda la responsabilidad del acusado, en los datos de referencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8939/39. Martínez Ranulfo. 24 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXI, página 5455, tesis de rubro "OFENDIDO, DECLARACION DEL.".
Tomo LXXV, página 1068, tesis de rubro "OFENDIDO, DECLARACION DEL.".